Abortion Laws in Venezuela
Law, Regulations | Penal Code, 1964. |
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Indications | Life. |
Time limit | Not specified. |
Providers | Not specified. |
Location of Services | Not specified. |
VENEZUELA. Codig Penal.
Articulo 432°. La mujer que intencionalmente abortare, valiendose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, sera castigada con prision de seis meses a dos anos.
Articulo 433°. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta sera castigado con prision de doce a treinta meses.
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena sera de presidio de tres a cinco anos; y sera de cuatro a seis, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios mas peligrosos que los consentidos por ella.
Articulo 434°. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, sera castigado con prision de quince meses a tres anos.
Y si el aborto se efectuare, la prision sera de tres a cinco anos.
Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena era de presidio de seis a doce anos.
Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente articulo se aumentaran en una sexta parte.
Articulo 435°.
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los articulos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesion o arte reglamentados en interes de la salud publica, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicaran con el aumento de una sexta parte.
La condenacion llevara siempre como consecuencia la suspension del ejercicio del arte o profesion del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.
No incurrira en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar a vida de la parturienta.
Articulo 436°. Las penas establecidas en los articulos precedentes se disminuiran en la proporcion de uno a dos tercios y el presidio se convertira en prision, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o a honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.