Abortion Laws in Peru
Law, Regulations | Penal Code, 1991. |
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Indications | Life, health. |
Time limit | Not specified. |
Providers | Physician. |
Location of Services | Not specified. |
PERU. Codigo Penal.
[Book II. Title II]
Capitulo II. Aborto
Articulo 114o. La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, sera reprimida con pena privativa de libertad no mayer de dos anos o con prestacion de servicio communitario de cincuentidos a ciento cuatro jornadas.
Articulo 115o. El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro anos.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena sera no menor de dos ni mayor de cinco anos.
Articulo 116o. El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco anos.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena sera no menor de cinco ni mayor de diez anos.
Articulo 117o. El medico, obstetra, farmaceutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, sera reprimido con la pena de los articulos 115o. y 116o. e inhabilitacion conforme al articulo 36o., incisos 4 y 8.
Articulo 118o. El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el proposito de causarlo, siendo notorio o constandole el embarazo, sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos anos, o con prestacion de servicio comunitario de cincuentidos a ciento cuatro jornadas.
Articulo 119o. No es punible el aborto practicado por un medico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el unico medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permantente.
Articulo 120o. El aborto sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violacion sexual fuera de matrimonio o inseminacion artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o,
2. Cuando es probable que el ser en formacion conlleve al nacimiento graves taras fisicas o psiquicas, siempre que exista diagnostico medico.