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Abortion Laws in Paraguay

Law, Regulations Penal Code, 1997.
Indications Life, health.
Time limit Not specified.
Providers Physicians, surgeons, midwives “curanderos”, pharmacists, their assistants and helpers, manufacturers and sellers of chemical products, and medical students.
Location of Services Not specified.
PARAGUAY. Codigo Penal (Ley No. 1160/97 de 26 de noviembre de 1997).
 

Art. 109.  Muerte indirecta por estado de necesidad en el parto.  No obra antijuridicamente el que causara indirectamente la muerte del feto mediante actos proprios del parto si ello, segun los conocimientos y las experiencias del are medico, fuera necesario e inevitable para desviar un peligro serio para la vida o la salud de la madre.

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Art. 349.  Aborto causado por la misma o terceros. 
La mujer que causare su aborto, por cualquier medio empleado por ella misma o por un tercero con su consentimiento, sera castigada con penitenciaria de quince a treinta meses.

Si hubiese obrado en el interes de salvar su honor sera castigada con prision de seis a doce meses.

Art. 350.  Muerte de la mujer por causa del aborto.  La pena sera de cuatro a seis anos si por razon de los medios empleados para causar el aborto o por el hecho del aborto resultare la muerte de la mujer.

Si la muerte de la mujer resultare de haber empleado para hacerla abortar medios mas peligrosos que los consentidos por ella, la pena sera de seis a ocho anos de penitenciaria.

Art. 351.  Aborto sin consentimiento
(doloso). 
El que sin el consentimiento de la paciente causare dolosamente el aborto de una mujer, empleando violencia o medios directos, sera castigado con tres a cinco anos de penitenciaria.

Si resulta la muerte de la mujer, el culpable sufrira de cinco a diez anos de penitenciaria.

En los demas casos, el aborto no consentido por la paciente sera castigado con dos a cinco anos de penitenciaria.

Art. 352.  Agravantes–coparticipes. 
Las penas establecidas en los tres articulos precedentes, seran aumentadas en un cincuenta por ciento cuando el culpable fuere el propio marido de la paciente.

El mismo aumento se aplicara a los medicos, cirujanos, curanderos, parteras, farmaceuticos, sus practicantes y ayudantes, los fabricantes o vendedores de productos quimicos y estudiantes de medicina, que a sabiendas hubiesen indicado, suministrado o empleado los medios por los cuales se hubiere causado el aborto o hubiere sobrevenido la muerte.

Estara sin embargo exento de responsabilidad cualquiera de estos que justificare haber causado el aborto indirectamente, con el proposito de salvar la vida de la mujer puesta en peligro por el embarazo o por el parto.

Art. 353.  Atenuante–causa de honor. En caso de aborto causado para salvar el honor de la esposa, madre, hija o hermana las penas correspondientes seran disminuidas a la mitad.

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