Abortion Laws in Panama
Law, Regulations | Penal Code, 2007. |
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Indications | Life, fetal impairment. |
Time limit | Not specified, anytime implied. |
Providers | Physician. |
Location of Services | State health center. |
PANAMA. Codigo Penal.
Capitulo III. Aborto Provocado
Articulo 141. La mujer que cause su aborto o consienta que alguien se lo practique, sera sancionada con prision de 1 a 3 anos.
Articulo 142. El que provoque el aborto de una mujer con el consentimiento de ella, sera sancionado con prision de 3 a 6 anos.
Articulo 143. El que provoque el aborto de una mujer sin su consentimiento o contra su voluntad, sera sancionado con prision de 4 a 8 anos.
Si por consecuencia del aborto o de los medios usados para provocarlo sobreviene la muerte de la mujer, la sancion sera de prision por 5 a 10 anos.
Las sanciones que aqui se establecen se aumentaran en una sexta parte si el culpable de la provocacion del aborto es el marido.
Articulo 144. No se aplicaran las penas senaladas en los articulos anteriores:
1. Si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer para provocar la destruccion del producto de la concepcion ocurrida como consecuencia de violacion carnal, debidamente acreditada en instruccion sumarial, y
2. Si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepcion.
En el caso del numeral 1 es necesario que el delito sea de conocimiento de la autoridad competente y que el mismo se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo y en el caso del numeral 2, correspondera a una comision multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud determinar las causas graves de salud y autorizar el aborto.
En ambos cases el aborto debe ser practicado por un medico en un centro de salud del Estado.