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Abortion Laws in Guatemala

Law, Regulations Penal Code, 1973.
Indications Life.
Time limit Not specified.
Providers Physician.
Location of Services Not specified.
GUATEMALA. Codigo Penal.

Capitulo III. Del Aborto

Art. 133. (Concepto) Aborto es la muerte del producto de la concepcion en cualquier momento de la prenez.

Art. 134. (Aborto procurado) La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, sera sancionada con prision de uno a tres anos. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados intimamente a su estado, le produzcan indudable alteracion siquica, la sancion sera de seis meses a dos anos de prision.

Art. 135. (Aborto con o sin consentimiento) Quien, de proposito causare un aborto, sera sancionado:

1o. Con prision de uno a tres anos, si la mujer lo consintiere,

2o. Con prision de tres a seis anos, si obrare sin consentimiento de la mujer.

Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engano, la pena sera de cuatro a ocho anos de prision.

Art. 136. (Aborto calificado) Si a consecuencia del aborto consentido o de las maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable sera sancionado con prision de tres a ocho anos. Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuados sin consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de esta, el responsable sera sancionado con prision de cuatro a doce anos.

Art. 137. (Aborto terapeutico) No es punible el aborto practicado por un medico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnostico favorable de por lo menos otro medico, si se realizo sin la intencion de procurar directamente la muerte del producto de la concepcion y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido para la vida de la madre, despues de agotados todos los medios cientificos y tecnicos.

Art. 138. (Aborto; preterintencional) Quien, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin proposito de causarlo, pero constandole el estado de embarazo de la ofendida, sera sancionado con prision de uno a tres anos. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda mayor sancion, se aplicara esta aumentada en una tercera parte.

Art. 139. (Tentativa y aborto culposo) La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes.

El aborto culposo verificado por otra persona, sera sancionado con prision de uno a tres anos, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo.

Art. 140. (Agravacion especifica) El medico que, abusando de su profesion causare el aborto o cooperare en el, sera sancionado con las penas senaladas en el articulo
135, con multa de quinientos a tres mil quetzales, con inhabilitacion para el ejercicio de su profesion de dos a cinco anos.

Iguales sanciones se aplicaran, en su caso, a los practicantes o personas con titulo sanitario, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delitos.

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