Abortion Laws in El Salvador
Law, Regulations | Penal Code, 1997. |
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Indications | Life (theoretically possible, but probably not in practice. |
Time limit | Not specified. |
Providers | Not specified. |
Location of Services | Not specified. |
EL SALVADOR. Codigo Penal.
Capitulo II. De los Delitos Relativos a la Vida del Ser Humano en Formacion
Aborto Consentido y Propio
Art. 133. El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, seran sancionados con prision de dos a ocho anos.
Aborto sin Consentimiento
Art. 134. El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, sera sancionado con prision de cuatro a diez anos.
En la misma pena incurrira el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engano.
Aborto Agravado
Art. 135. Si el aborto fuere cometido por medico, farmaceutico o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha practica, sera sancionado con prision de seis a doce anos. Se impondra ademas la pena de inhabilitacion especial para el ejercicio de la profesion o actividad por el mismo periodo.
Induccion o Ayuda al Aborto
Art. 136. Quien induzca a una mujer o le facilite los medios economicos o de otro tipo para que se practique un aborto, sera sancionado con prision de dos a cinco anos.
Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor del aborto, la sancion se aumentara en una tercera parte de la pena maxima senalada en el inciso anterior.
Aborto Culposo
Art. 137. El que culposamente provocare un aborto, sera sancionado con prision de seis meses a dos anos.
El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, ni la tentativa de esta para causar su aborto no es punible.