Abortion Laws in Costa Rica
Law, Regulations | Penal Code, 1970. |
---|---|
Indications | Penal Code, 1970. Life, health. |
Time limit | Not specified. |
Providers | Physician, or authorized “obstetrica” when the former is not available. |
Location of Services | Not specified. |
COSTA RICA. Codigo Penal.
Seccion II. Aborto
Aborto con o sin consentimiento
Articulo 118. El que causare la muerte de un feto sera reprimido:
1) Con prision de tres a diez anos, si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince anos. Esa pena sera de dos a ocho anos, si el feto habia alcanzado seis meses de vida intrauterina;
2) Con prision de uno a tres anos, si obrare con consentimiento de la mujer. Esta pena sera de seis meses a dos anos, si el feto no habia alcanzado seis meses de vida intrauterina.
En los casos anteriores se elevara la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.
Aborto procurado
Articulo 119. Sera reprimida con prision de uno a tres anos, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena sera de seis meses a dos anos, si el feto no habia alcanzado seis meses de vida intrauterina.
Aborto honoris causa
Articulo 120. Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquella, la pena sera de tres meses hasta dos anos de prision.
Aborto impune
Articulo 121. No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un medico o por una obstetrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervencion del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios.
Aborto culposo
Articulo 122. Sera penado con sesenta a ciento veinte dias de multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.