Abortion Laws in Argentina
Law, Regulations | Penal Code, 1921. |
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Indications | Life, health, rape of a mentally disabled woman. |
Time limit | Not specified. |
Providers | Licensed physician. |
Location of Services | Not specified. |
ARGENTINA. Codigo Penal.
Articulo 85.
El que causare un aborto sera reprimido:
1°) con reclusion o prision de 3 a 10 anos, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podra elevarse hasta 15 anos, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2°) con reclusion o prision de 1 a 4 anos, si obrare con consentimiento de la mujer. El maximum de la pena se elvara a 6 anos, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Articulo 86.
Incurriran en las penas establecidas en el articulo anterior y sufriran, ademas, inhabilitacion especial por doble tiempo que el de la condena, los medicos, cirujanos, parteras o farmaceuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un medico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1°) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2°) si el embarazo proviene de una violacion o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal debera ser requerido para el aborto.
Articulo 87.
Sera reprimido con prision de 6 meses a
2 anos, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el proposito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
Articulo 88.
Sera reprimida con prision de 1 a 4 anos, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.
La tentativa de la mujer no es punible.